REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01421
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM y AMBAR NAZARETH PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.131 y V-20.431.665, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar a su hija en la guardería dos días entre semana a las nueve (9:00a.m) de la mañana, retornándola a dicha guardería a las cuatro de la tarde (4:00p.m) previo aviso a la madre el día anterior y un día del fin de semana buscándola de igual manera a las nueve (9:00a.m) y retornándola a las cuatro de la tarde (4:00p.m) por otra parte, las partes acordaron que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, esta podrá compartir con ambos padres; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, la niña compartirá con su padre y el día de la madre, con la madre. Al respecto, las partes manifiestan estar de acuerdo con la fijación del régimen de convivencia. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM y AMBAR NAZARETH PEREZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr