REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01423
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CELSA PAOLA HERNANDEZ GARCIA y FRANK ANATOLIO QUINTERO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.089 y V-18.055.825, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de diez (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.420,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre, mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco Venezuela Nº 01020151990100035546 a nombre de la madre, en forma quincenal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) los quince de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) los días treinta de cada mes. De igual manera, se fijan dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención. Un bono especial adicional para el mes diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo toda la ropa que requiera para esa época del año, el cual se estima por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00). Un bono especial adicional para el mes agosto que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo los útiles y uniformes escolares para garantizar a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado y su derecho a la educación. DICHOS BONOS ESPECIALES, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 15% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos CELSA PAOLA HERNANDEZ GARCIA y FRANK ANATOLIO QUINTERO VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr