REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01429
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa de la Zona Educativa Nº 015 de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN y JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.076 y Nº V-14.806.304, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, sin que ello no signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. De igual manera, se fijan dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención. Un bono especial adicional para el mes septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00). Y un bono especial adicional para el mes diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 5% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de diciembre de 2010, por los ciudadanos YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN y JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr