REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de enero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01430
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa de la Zona Educativa Nº 015 de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN y JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.076 y Nº V-14.806.304, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. en el cual se establece que la niña compartirá con su padre los fines de semana en la mañana desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m mientras el Sr. acondiciona una habitación para la niña ya que luego puede dormir en casa de su padre; igualmente el presente convenio se hará efectivo a partir del 25-11-2010. Solicitando que se homologue el presente convenio. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de noviembre de 2010, por los ciudadanos YENIFER THAIRI CALDERON ALBARRAN y JEAN CARLOS CONTRERAS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr