REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01442
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora N° 139 de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAILA EMPARATRIZ ESCALANTE RIVAS y JHON ALEXANDER DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.694.208 y V-16.443.312, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 13, 11, 8, 7, 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JHON ALEXANDER DUGARTE, ofrece fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana RAILA EMPARATRIZ ESCALANTE RIVAS, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar los cuales serán entregados a la ciudadana RAILA EMPARATRIZ ESCALANTE RIVAS, quien deberá emitir un recibo en el mes de agosto y la misma cantidad los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. También acepta un ajuste anual del 20% del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de diciembre de 2010, por los ciudadanos RAILA EMPARATRIZ ESCALANTE RIVAS y JHON ALEXANDER DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc