REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01444
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora N° 139 de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA Y JOSE GREGORIO RANGEL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.885 y Nº V-17.456.177, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron el siguiente acuerdo: El padre de la niña compartirá con la misma un fin de semana cada 15 días, buscando la niña en la casa de la madre de la niña a las 9:30 a.m. y retornando a la niña el mismo día en casa de la abuela materna a las 6:00 p.m.. Recibirá a la niña la abuela, ciudadana Rafaela García de Bustos. El domingo la visita se realizara de la misma forma que el sabado, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA Y JOSE GREGORIO RANGEL BUCARITO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc