REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01446
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO y LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.374.931 y Nº V-20.572.512, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre de la niña compartirá con ella un fin de semana cada 15 días, buscando a la niña los viernes a la 1:00 p.m. la niña se la entregará la misma madre en la casa de ella. El padre regresará de nuevo a la niña, los domingos a la 1:00pm e igualmente la recibe la madre en la casa. Este régimen comienza a regir el próximo fin de semana. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO y LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr