REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01449
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUDIT ALBORNOZ ALBORNOZ y ELI OMAR ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.246 y V-12.778.546, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre, en una cuenta bancaria que se compromete aperturar la madre para tal fin, en forma semanal, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) los días viernes de cada semana. De igual manera, se fijan dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención. Un bono especial adicional para el mes diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a sus hijas la mitad de los gastos de la ropa que requieran para esa época, el cual se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Un bono especial adicional para el mes agosto que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a sus hijas la mitad de los útiles y uniformes escolares que requieren para esa época del año el cual se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Dichos bonos especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna por el padre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 15% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de enero de 2011, por los ciudadanos JUDIT ALBORNOZ ALBORNOZ y ELI OMAR ROJAS ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr