REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de enero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00057
SOLICITANTES: AIDA C. QUINTERO DE PARRA y CARMEN ELENA BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.724 y V-6.176.330, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 14.057 y 18.636, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO DE JESUS SOTOLONGO e IRENE SOBEIDA PORTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.211 y V-9.755.844.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar de Inmueble.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Apoderadas Judiciales AIDA C. QUINTERO DE PARRA y CARMEN ELENA BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.724 y V-6.176.330, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 14.057 y 18.636, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO DE JESUS SOTOLONGO e IRENE SOBEIDA PORTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.211 y V-9.755.844, en su carácter de representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de nacionalidad Americana, de quince (15) años de edad, representación que consta en Poder conferido por ante el Consulado de Miami, Estado de Florida, en fecha 02 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 148, folios 339 al 341, Tomo 93 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General, que corre inserto al folio 7, 8 y 9 quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para comprar un inmueble a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, ubicado en Miami (Estado Unidos) en la siguiente dirección: 4831-4833 Nw15 Ave Miami FL, según consta de documento de opción a compra inserto a los folios 79 al 91,
Dicho inmueble ha sido ofrecido para la compra en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), los cuales se encuentran depositados a nombre del referido adolescente por este Tribunal en el Banco Bicentenario, Sucursal Mérida- Centro en cuenta de ahorro N° 0175-0040-62-0060-334136, y en el caso de que las normativas de CADIVI, se lo permitan, dicho dinero podrá ser convertido en dólares preferenciales para la compra de dicho inmueble a favor del adolescente representado por su padre.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada de fecha 14/10/2010 donde consta la opinión manifestada por el adolescente OMITIR NOMBRE, en fecha 30/11/2010, en idioma castellano e ingles, por ante el Notario Publico Pedro J. Valdes, Comission #EE018043 Expires September 17, 2014, State Of Florida, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista igualmente la opinión favorable emitida por el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00057, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece descrito en el documento de opción a compra a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a los ciudadanos ARMANDO DE JESUS SOTOLONGO e IRENE SOBEIDA PORTILLO, ya identificados, en su carácter de legítimos padres del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo en Miami - Florida. Se exhorta a las solicitantes Apoderadas Judiciales a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/wasc
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