REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01458
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO PEREZ, NELLY JOSEFINA SALCEDO y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y la última de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.471 V-12.778.896 y V-26.875.784. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre acuerda que su hija vaya a casa de la abuela todos los martes y jueves entre las 9:00 y las 11:00 a.m. y todos los sábados entre las 9:00 y las 3:00 p.m. En navidad compartirá este año el 31 de diciembre con el padre y otros años sucesivos, si es posible, las dos fechas. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hija y la adolescente manifiesta estar de acuerdo ya que lo discutió con su papá. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO PEREZ, NELLY JOSEFINA SALCEDO y la adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr