REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01463
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOHANA CAROLINA PERNIA ROA y GERSON OSWALDO PEREZ MAHECHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.107 y V-17.375.997, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales. Igualmente se compromete a contribuir con la madre de su hija en los gastos que fueran necesarios para consultas médicas, exámenes y medicinas. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para gastos de ropa y calzado por la época de navidad. Tanto la obligación de manutención como el bono especial serán incrementados automáticamente en un 20% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de enero de 2011, por los ciudadanos YOHANA CAROLINA PERNIA ROA y GERSON OSWALDO PEREZ MAHECHA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr