REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VIENTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151 º

Expediente Nro. 000833
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 21 de enero del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la parte solicitante, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.25.082. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente OMITIR NOMBRE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc