REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de enero de Dos Mil once.
200º y 151 º

Asunto Nro. 00161
SOLICITANTE: GLADYS YAJAIRA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.704.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil once (2011), por lo ciudadana GLADYS YAJAIRA PADRON, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a Cuba, con la finalidad de recibir un tratamiento, así como la realización de exámenes y terapias en beneficio de la salud del adolescente, por lo que el próximo tratamiento establecido es a principios del mes de febrero del año 2011, teniendo programada la salida del país para el día 28 de enero del año que discurre por un lapso aproximado de cuatro (04) meses, a los fines que reciba nueva evaluación por parte de los médicos especialistas de Cuba. -------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------------------
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic) “Artículo 392. Viajes fuera del país. ----------------------------------
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” -------
“Artículo 393. Intervención Judicial.--------------------------------------------------------------
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”-----------------------------------
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana GLADYS YAJAIRA PADRON, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.-----------------------
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud y rehabilitación del adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la Urbanización José María Vargas, residencia Tanaguarena, apartamento 24-1 Tovar, Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.-----------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana GLADYS YAJAIRA PADRON, para que viaje a Cuba, por ser su madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a los fines de garantizarle el derecho a la salud que tiene el adolescente.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida veintiuno (21) del mes de enero del año 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR