REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00165
SOLICITANTES: ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.346.170.
ABOGADA ASISTENTE: DIOMIRA DEL SOCORRO GARCIA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.779.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente de (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.806.374.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, actuando en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la profesional del derecho DIOMIRA DEL SOCORRO GARCIA MENDEZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, del causante NÉSTOR AMARY CELIS VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.689. ------------------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARISOL SANCHEZ TORO y FILOMENA DEL CARMEN PERNIA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.806.374, en su condición de hijo y Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de de la cédula de identidad Nº V-3.997.689.----------------------------------------------------------------------------Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de NÉSTOR AMARY CELIS VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.689, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.---------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ASIM
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