REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2011

200º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 00640
DEMANDANTE: RICARDO FUMERO GONZALEZ
DEMANDADA: MARIA DILIA GUTIERREZ

En horas del día de hoy, LUNES 24 de ENERO del año 2011 siendo las 09:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Abogado Nancy Quintero. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DILIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.620; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.363, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante acta de fecha 07 de Diciembre del año 2010. Acto seguido las partes solicitan el derecho de palabra a la jueza a los fines de informarle el acuerdo realizado por ellos, es decir que la ciudadana MARIA EDILIA GUTIERREZ, madre del niño OMITIR NOMBRE, acepta el ofrecimiento de obligación de manutención por parte del padre obligado el ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, en los términos planteados en el libelo, es decir: El padre se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, el bono Escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Estas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0364-38-3642243232 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana MARIA DILIA GUTIERREZ. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RICARDO FUMERO GONZALEZ y MARIA DILIA GUTIERREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc