REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01498
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensora Pública primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERARDO LOBO SALCEDO y RIUTBIN MIREL CARREÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.022.682 y V-9.941.277, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 0157-0075-19-0075291518 del Banco Del Sur a nombre de la madre a partir de febrero del 2011. De igual manera, se establece un bono escolar para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) y otro para la época de navidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000). Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas y hospitalización que requieran sus hijas. La obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20% incrementados automáticamente en un 15% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2011, por los ciudadanos GERARDO LOBO SALCEDO y RIUTBIN MIREL CARREÑO AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr