REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro.01502
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO PEREZ ROJAS y FILOMENA PEREZ DE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.030.569 y V-12.487.260, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.667.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: BERLY AMIDIA PEREZ PEREZ, YURAIMA PEREZ PEREZ, DAYANA PEREZ PEREZ, LEONELA PEREZ PEREZ, MARIA RAFAELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.296.709, V-15.295.287, V-17.238.998, V-17.663.816, V-19.751.860, respectivamente, y OMITIR NOMBRES, la primera de once (11) años de edad, y los dos últimos de seis (06) años de edad.
Se recibió el día veinticinco (25) de enero del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO PEREZ ROJAS y FILOMENA PEREZ DE PEREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de febrero del año (1979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1, la cual riela al folio 07 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon ocho (08) hijos, que llevan por nombres: BERLY AMIDIA PEREZ PEREZ, YURAIMA PEREZ PEREZ, DAYANA PEREZ PEREZ, LEONELA PEREZ PEREZ, MARIA RAFAELA PEREZ PEREZ, OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08 y su vuelto, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. Manifestarón que durante la sociedad conyugal obtuvieron bienes inmuebles, los cuales quedan indivisos, dicha comunidad se liquidara una vez obtengan la sentencia de divorcio y esta adquiera el carácter definitivamente firme. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.----------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE DOMINGO PEREZ ROJAS y FILOMENA PEREZ DE PEREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DOMINGO PEREZ ROJAS y FILOMENA PEREZ GUERRERO, identificados en autos, en fecha veinte (20) de febrero del año (1979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres de común acuerdo establecen que el progenitor aportará mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) repartidos en partes iguales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 333,33) para cada uno de los hijos indicados, además aportará un bono especial para los meses de agosto y diciembre cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33), para cada uno de los hijos indicados, estos bonos serán destinados para la recreación y útiles de los niños, los gastos médicos corresponderá el 50% compartido entre los padres, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentados en un 10% cada año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos en la siguiente dirección el Chama, sector el Chamita, calle el ceibal, casa Nº 01-70 del Municipio Libertador del Estado Mérida, se establece un régimen abierto, pudiendo el padre ver a sus hijos siempre y cuando no afecte la actividad educativa de los mismos, en el caso de los fines de semana se acuerda que se alternarán entre ambos padres, en caso de la realización de alguna actividad extraordinaria como; paseos, excursiones, campamentos, viajes cortos, el padre que haya planificado o vaya a acompañar al niño a la actividad, deberá notificarlo al otro padre con almenos una semana de anticipación. Así se decide.----------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/asim
|