REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01508
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ANDRES ENRIQUEZ PIEDRAHITA y TATIANA ANDREINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.658.322 y V-14.108.774, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos progenitores convinieron en que el padre buscara todas las tardes a las 6:00 p.m a la niña, en el hogar de la madre todos los días y la retornara a las 9:00 p.m ya que su madre estudia en las noches, la niña compartirá un fin de semana con el padre y otro con la madre, queda establecido que los días de fiesta como días del padre, vacaciones y fechas decembrinas serán compartidos previo acuerdo con la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos HECTOR ANDRES ENRIQUEZ PIEDRAHITA y TATIANA ANDREINA BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/asim