REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23867
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 27 de ENERO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.173. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DEIVI GABRIEL REYES DAVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.922.591. Se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN. Las partes previa orientaciones de la Jueza y la Fiscal presente, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, el Bono Escolar será descontado en el mes de Mayo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual sobre las cantidades fijadas. Así mismo deberán entregársele a la madre lo correspondiente por concepto de beca escolar, regalo navideño y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, por ser hijo del ciudadano DEIVI GABRIEL REYES DAVILA. Cantidades que serán descontadas de la cuenta nomina del padre obligado y depositas en cuenta de ahorros N° 70103310060316419 del Banco Banfoandes a nombre de la madre ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LOPEZ PAREDES, se acuerda oficiar a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de informar los términos del presente convenimiento así como dejar sin efecto la Medida Provisional de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, acordada según auto de fecha 17 de mayo de 2010. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN LOPEZ PAREDES y DEIVI GABRIEL REYES DAVILA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
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PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
DEFENSA PUBLICA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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