REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de enero de Dos mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01510
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANA DEL CARMEN AVENDAÑO BARRIOS e IVAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-9.470.232 y V-6.270.254, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs.300,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes; así mismo ofreció la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs. 300,00) por concepto de bono especial escolar y QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00), por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros quince (15) dias de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente. Así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indico que la manutención sea depositada en la cuenta Nº 0134-0552-25-0003000044, del banco BANESCO, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Enero de 2010, por los ciudadanos ANA DEL CARMEN AVENDAÑO BARRIOS y IVAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





CTD/Deyanira