REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01512
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YENY CAROLINA ARAQUE ARAQUE y LEONEL ALEJANDRO PIÑANGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.200.022 y Nº V-19.895.048, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los cinco (5) días de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año respectivamente; asi mismo estimo que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%) y que las entregas de dinero se realicen a través de depósitos bancarios. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Enero de 2010, por los ciudadanos YENY CAROLINA ARAQUE ARAQUE y LEONEL ALEJANDRO PIÑANGO TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira
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