REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2011

200º y 151 º
ASUNTO Nro. 01513
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDEZ RIVERO y SILVANA GREGORIA MOSCARITOLO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Politólogos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.788.955 y V-9.479.297 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar, El Culantrillo, Sector Milla, Casa S/N, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida Bolívar, Sector San Miguel, Casa N° 15 Lagunillas, Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.199, domicilio procesal Edificio Ruiz, Piso 6, Oficina 6-B, entre calles 3 y 4, con calle 24, Mérida Estado Mérida; en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez (2010), según se desprende del Expediente Nº 00167 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos como único bien susceptible de partición, un inmueble consistente en dos lotes, los cuales le fue adjudicado a la ciudadana SILVANA GREGORIA MOSCARITOLO MONSALVE, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, de fecha 01 de julio de 2005, quedando inserto bajo el N° 04, Folios 10 al 13, Tomo 1, Protocolo 1°, Trimestre 3°; constituido por un lote de terreno identificado como LOTE UNO, con las siguientes medidas y linderos: Norte: (Del punto L-1 al Punto L-X) dieciocho metros (18 mts), de frente el cual linda con la carretera principal de la población (Avenida Bolívar); Este: (Del punto L-X al Punto L-Y) cuarenta y un metros (41 mts), y linda con los lotes de terrenos descritos como Lote dos y Lote tres en la presente participación. Sur: (Del punto L-Y al Punto L-12) cuarenta y seis metros (46 mts), linda con los lotes de terrenos que son de Omar Hernández y Eladio Monsalve divididos por una maya de ciclón del comunero. Oeste: (Del punto L-12 al Punto L-1) veinte metros (20mts), y linda con los lotes de terrenos que son de Omar Hernández y en Parte con el galpón, propiedad de Ismael Flores, divido por una maya de ciclón propiedad del comunero; tiene un área de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (área 775 m2). Y las mejoras constituidas por una casa para habitación familiar de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, una cocina, un área de servicio, un garaje, con todos los servicios de agua, luz, totalmente habitable, valorado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Así mismo el cincuenta por ciento que le fue adjudicado sobre el LOTE DOS: constituido por una casa de una habitación, cocina y un baño con un área de ochenta y un metros cuadrados (área: 81 m2) que tiene los siguientes linderos y medidas. NORTE: Ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts) de frente el cual inda con la carretera principal de la población (Avenida Bolívar). ESTE: Diez metros (10mts.) lindan con terrenos del lote denominado Lote Tres. SUR: Siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) que lindan con terrenos de los Lotes Uno y Tres. OESTE: Diez metros (10 mts) que lindan con terrenos del Lote Uno y Lote Tres. El Lote Dos tiene un área de Ochenta y un metros cuadrados (área: 81 m2). Dichos lotes de terrenos (Lote 1, Lote 2, Lote 3) fueron adquiridos según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre, del Estado Mérida, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Trimestre 3°, Tomo V, de fecha 22 de septiembre de 1994. Tal y como lo manifestaron en la solicitud de escrito de divorcio convienen que la parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del ciudadano PEDRO JOSE MENDEZ RIVERO, por concepto de gananciales en sociedad conyugal del referido inmueble de mutuo y amistoso acuerdo, este le cede a su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, según consta de partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida N° 52, correspondiente al año 1.993 y la madre ciudadana SILVANA GREGORIA MOSCARITOLO MONSALVE, se reserva en propiedad el restante cincuenta por ciento (50%) que por gananciales sobre dicho inmueble le corresponden. Ambas partes solicitan sea homologado el acuerdo antes señalado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE MENDEZ RIVERO y SILVANA GREGORIA MOSCARITOLO MONSALVE, identificados en autos, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 01513 de Homologación Partición de Bienes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.

WASC/01513