REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01518
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHAN KRISTIAM SANCHEZ VALERO y FANNY CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.455.122 y V-17.130.143, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOHAN KRISTIAM SANCHEZ VALERO, se compromete a compartir con su hija a partir del día Vienes a la hora de salida de la escuela (5:30 p.m), hasta el Sábado a las (6:15 p.m), en la Plaza Bolívar. En Navidad compartirá con la niña el 24 de Diciembre y la buscara a partir de las (4:00 pm), y la mama buscara a la niña al día siguiente al medio día en la casa de los abuelos paternos, y el 31 de Diciembre lo compartirá con la madre. Luego cada año intercambiare con la madre las fechas de disfrute, si permanece en Mérida, con la posibilidad de disfrutar el 25 de Diciembre o 01 de Enero toda la tarde con la niña. El Día del Padre y de la Madre la niña compartirá de acuerdo al caso. El día del niño, compartiré el 50% del día con la niña y el otro 50% con la mama, de acuerdo al horario de trabajo de cada uno de nosotros los padres. En las vacaciones laborales compartiré con la niña el 100% de la primera quincena del mes de marzo y la segunda con la madre, esta propuesta la mantendré mientras mantenga el actual empleo, y al cambiar las circunstancias conversare con la madre y nos adaptaremos a ellas procurando que la niña tenga la posibilidad de compartir conmigo y con la madre los periodos vacacionales. Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.”. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JOHAN KRISTIAM SANCHEZ VALERO y FANNY CONTRERAS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO PINEDA
Ngr/01518