REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SIETE (07) DE ENERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01359
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE ELIAS PEÑA PINZON y YERLEY SAMUAY ORELLANA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.255 y Nº V-19.997.995, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana YERLEY SAMUAY ORELLANA DAVILA, manifestó que en virtud que se mudará a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se compromete a traer a la niña cada mes y medio para que pueda compartir con el padre, con dinero que el padre aportara para el traslado, en navidad la niña compartirá una fecha con el padre, la otra con la madre, iniciando este año el 31 de diciembre con el padre, intercambiando las fechas de disfrute cada año. En los asuetos de carnaval y semana santa serán de manera alterna e igualitaria, iniciando en el 2011 el carnaval y semana santa serán de manera alterna e igualitaria, iniciando en el 2011 el carnaval con la madre y la semana santa con el padre. Presente el padre de la niña, manifiesta aceptar la reglamentación del régimen acordado y se compromete a realizar una llamada al teléfono de la madre o al fijo donde se encuentren todos los días entre las 7:00 p.m. y las 8:00 p.m. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de septiembre de 2010, por los ciudadanos JOSE ELIAS PEÑA PINZON y YERLEY SAMUAY ORELLANA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc