REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01361
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de diciembre del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.952.222 y Nº V-10.710.901, respectivamente, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL, padre del adolescente de autos manifestó que el adolescente vive en su casa desde hace 01 año, trabaja y estudia, manifestando que su hijo siente mas apego hacia el; se compromete ayudarlo en todo lo que necesite, manifestando su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuido y protección del adolescente. Así mismo la madre manifestó que accede voluntariamente a modificar la Custodia de su hijo bajo la responsabilidad del padre. Por su parte el adolescente expuso su deseo de vivir con su padre para compartir con el, recibiendo bajo su Custodia capacitación para el trabajo a la par de estudio, afirmo que no va dejar de compartir con su madre y se comprometió en aceptar y cumplir las normas que establezca su progenitor. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria