REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SIETE (07) DE ENERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01365
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos COINTA MENDEZ DUGARTE y JHOEL ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.900.976 y Nº V-14.623.578, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JHOEL ANTONIO CASTRO, ofrece en entregar mensualmente la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° días de cada mes; así mismo ofreció entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Así mismo propone incrementar anual y automáticamente la manutención en 20% y las entregas de dinero se realizaran a través de depósitos bancarios. La madre manifestó estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de diciembre de 2010, por los ciudadanos COINTA MENDEZ DUGARTE y JHOEL ANTONIO CASTRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc