REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SIETE (07) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01367
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANDREA GABRIELA MARQUEZ FERREIRA y CARLOS ALBERTO PAREDES OVALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.577.113 y Nº V-15.295.520, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes acuerdos: 1) El niño Juan Pablo compartirá los fines de semana con cada uno de sus progenitores de manera alternativa, en tal sentido el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES OVALLOS, lo buscará en la casa donde reside los días viernes (cada 15 días) a las 06:00 p.m. y lo retornara al mismo sitio el domingo siguiente a las 06:00 p.m. 2) El niño Juan Pablo compartirá los periodos vacacionales (escolares y decembrinos) con cada uno de sus progenitores de manera alternativa y equitativa, previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ANDREA GABRIELA MARQUEZ FERREIRA y CARLOS ALBERTO PAREDES OVALLOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc