REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SIETE (07) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01371
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LORENZO ALEXANDER ROJAS SOSA y MARIELA ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.308 y Nº V-18.796.995, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano LORENZO ALEXANDER ROJAS SOSA, se compromete a buscar a su hija en el lugar de trabajo de la madre, ciudadana MARIELA ROJAS MARQUEZ, antes identificada, los días viernes a las dos de la tarde (02:00 p.m) retornándola al domicilio de la madre los días domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m), semanalmente. Así mismo, se establece que la niña compartirá una semana con el padre ciudadano LORENZO ALEXANDER ROJAS SOSA, durante el periodo vacacional escolar de diciembre y la mitad del periodo vacacional de julio. Queda establecido que las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña esta podrá compartir con ambos padres; igualmente se acuerdan que para otras fechas especiales tales como el día del padre y la madre lo compartirá con el respectivo progenitor. La madre manifestó estar de acuerdo con lo establecido, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LORENZO ALEXANDER ROJAS SOSA y MARIELA ROJAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc