REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIEZ (10) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01376
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JHON ALEJANDRO PANTALEON MARQUINA y MARIALBERT PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.850.794 y Nº V-23.724.072, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JHON ALEJANDRO PANTALEON MARQUINA, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, que pagara en cuotas semanales los días domingos en casa de la madre, recibiendo el pago el progenitor de la madre, quien entregara recibo de dicho pago debido a medida de seguridad que impide que me acerque a la madre. El bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año, este año en ropa ya que ya adquirió las cosas. Las medicinas, esquema de vacunación, consultas médicas, serán atendidas en 50% por cada padre, a tal efecto la madre le participara por mensaje de texto el monto y la fecha del gasto a los fines que aporte su cuota parte y una vez que reciba el aviso tendrá 5 días para pagar dicho aporte. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JHON ALEJANDRO PANTALEON MARQUINA y MARIALBERT PEÑA RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc