REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 22119
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.605 y V-17.130.634, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO TULIO QUINTERO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.525.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos RICARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO TULIO QUINTERO RONDON. Seguidamente, mediante auto de fecha 06/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 02/11/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos RICARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO ut supra identificados, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se impusieron, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07/04/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 06. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 15/11/2010, mediante diligencia los ciudadanos RICARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASÍ LO DECIDE.-- ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.---
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ y CARMEN CORINA CASTILLO OSORIO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07/04/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 06. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de los niños de autos será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. Así como un Bono Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para cada niño y un Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para cada niño, teniendo un incrementos anual del quince por ciento (15%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, por lo que el padre podrá tener contacto con sus hijos los fines de semana, alternada durante el mes, pudiendo pernotar los niños en casa de los abuelos paternos. En relación a los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo y días de reyes, serán alternativos año a año. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día de cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.----------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
CTD/cmdq
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