REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00940
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ ADRIANA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.487.146, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER AUGUSTO ESTEVA ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.346.
DEMANDADO: FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.237.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 28 de octubre del 2010, solicitud de Divorcio 185-A, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana LUZ ADRIANA PEREZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE, también identificado, fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2010, iniciándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se acordó la notificación del demandado y se exhorto al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Se notifico a la representación Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, inserta al folio 23, la parte demandada ciudadano FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE, se dio por notificado y solicito se deje sin efecto la comisión librada en fecha 02/11/2011.
En fecha 29/11/2010, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada y ordena al Departamento de Alguacilazgo agregar la comisión librada.
En fecha 01/12/2010, el Tribunal deja constancia que mediante auto de fecha 29/11/2010, que riela al folio 24, se dio por notificado el ciudadano FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE, cumpliéndose los términos establecidos en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03/12/2010, el Tribunal fija audiencia única de la fase de Mediación para el 07/01/2011, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a al fase de mediación acarreara las consecuencias previstas 472 ejusdem. Al folio 38 corre inserta el acta de mediación dejando constancia en la misma de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ ADRIANA PEREZ CONTRERAS y la parte demandada ciudadano FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el desistimiento del presente procedimiento, incoado por los ciudadanos LUZ ADRIANA PEREZ CONTRERAS y FLORO JOSE GUERRERO ARAQUE. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria