REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


200º y 151 º

Asunto Nro. 22333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VANESSA DEL VALLE OSUNA DE CAICEDO y LUIS MIGUEL CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.578.840 y V-16.654.397.
ABOGADAS ASISTENTES: SORAIDA DEL CARMEN IBARRA y MERCEDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.766 y 91.058.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos VANESSA DEL VALLE OSUNA DE CAICEDO y LUIS MIGUEL CAICEDO, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio SORAIDA DEL CARMEN IBARRA y MERCEDEZ HERNANDEZ, Seguidamente, mediante auto de fecha 24/09/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/10/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos VANESSA DEL VALLE OSUNA DE CAICEDO y LUIS MIGUEL CAICEDO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 03/12/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 73. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 24/11/2010, mediante escrito los ciudadanos VANESSA DEL VALLE OSUNA DE CAICEDO y LUIS MIGUEL CAICEDO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan en cuanto al régimen patrimonial que no tienen nada que repartir, dado que hasta la presente fecha no adquirieron bienes gananciales.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos VANESSA DEL VALLE OSUNA DIAZ y LUIS MIGUEL CAICEDO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 03/12/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 73. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), lo cual podrá ser objeto de de revisión y de modificación, tomando en cuenta los índices de inflación cada año, y de acuerdo al porcentaje que la Ley exige, es decir, automáticamente cada año, en un 20%. Además depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonos tanto para útiles escolares, como para estrenos de fin de año, dichas cantidades serán depositadas por el padre de la niña en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050298510298137011 a nombre de la madre ciudadana VANESSA DEL VALLE OSUNA DIAZ. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, pudiendo el padre de la niña visitarla y sacarla de paseo cada vez que lo considere necesario y conveniente para la mejor formación de la niña, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso.- ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZA

ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM