REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

200º y 151 º

Asunto Nro.21977

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FLOR DE MARIA JAIME MONTILLA y RAFAEL LOPEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.356.352 y V-1.586.683, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.249
HIJOS: OMITIR NOMBRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el diez (10) de Julio del 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA JAIME MONTILLA y RAFAEL LOPEZ JAIMES, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día (21) de Septiembre del año (2001), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50 del año 2001 la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela a los folios 6 y 7 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalia Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FLOR DE MARIA JAIME MONTILLA y RAFAEL LOPEZ JAIMES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FLOR DE MARIA JAIME MONTILLA y RAFAEL LOPEZ JAIMES. En consecuencia, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre a partir del mes de agosto del año 2009, dará a la madre en efectivota cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, dicha obligación será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contados a partir de la firma de la solicitud y así sucesivamente aumentará cada año, el padre también se compromete a entregar a la madre dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre para los gastos escolares y navidad, el primero de ellos, es decir, en el mes de septiembre será por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán de igual manera incrementados en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convienen de mutuo acuerdo que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea oportuno, pero especialmente podrá sacarlos a pasear los fines de semana, las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando el padre los busque en el domicilio de la madre y los entregue el día acordado, de igual manera en el referido domicilio, es decir, en Mucuchies, avenida Independencia, casa sin número, Estado Mérida.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
MIRdE / Asim