REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
200º y 151 º
Asunto Nro.22573
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ADRIANA MARIA PARRA SANCHEZ y CARLOS ROBERTO MASINI SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.473.722 y V-8.041.418.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.472.966.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ADRIANA MARIA PARRA SANCHEZ y CARLOS ROBERTO MASINI SANDIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA DE JESUS GONZALEZ, Seguidamente, mediante auto de fecha 28/10/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 30/11/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ADRIANA MARIA PARRA SANCHEZ y CARLOS ROBERTO MASINI SANDIA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/09/1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida, Hoy Registro Civil, según acta N° 138. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fechas 02/12/2010 y 14/02/2010, mediante diligencia los ciudadanos ADRIANA MARIA PARRA SANCHEZ y CARLOS ROBERTO MASINI SANDIA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del año 2011, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un vehículo Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR; Modelo: Idea Adventure 1.8L 8v; Año: 2008; Color: Verde Lagoon; Serial vin: 9BD13531882069564; Serial de Chasis: 9BD13531882069564; Serial Carrocería: 9BD13531882069564; Serial Motor: L30327383, sobre el cual pesa reserva de dominio a nombre del Banco Occidental de Descuento B.O.D, según Certificado de Origen AU-008908, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela en la fecha 19/10/2007. 2.- Un apartamento distinguido con el Nº A-PH-3, Edificio A, piso 7, del Conjunto Residencial la Floresta, Primera Etapa, Finca el Rosario, Aldea la Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de CIEN METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (100,25 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina, lavadero y puesto de estacionamiento, estando alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio, con vista al área de estacionamiento del edificio A; SUR: Con la respectiva fachada sur, con vista al estacionamiento del edificio B; ESTE: Fachada lateral del edificio con vista a la calle de la Urbanización que lo separa del área multifamiliar Nº 03 y OESTE: Fachada lateral oeste del edificio que lo separa de zona verde, adyacente a la actual vía a la Pedregosa, y el apartamento alinderado así: NORTE: Parte de bloque de arcilla que lo separa del apartamento Nº A-P-H-4; SUR: Fachada sur con vista al area de estacionamiento del edificio B; ESTE: Hall del edificio que lo separa del apartamento A-P-H-2; Y OESTE: Fachada oeste que lo separa de la actual vía la Pedregosa, linda por su parte superior con techo de tejas criollas sobre machihembrado de madera y por su parte inferior con el apartamento Nº A-6-3 y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 12,920 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de marzo de 1982, bajo el Nº 51, folio 228, tomo 10, Protocolo 1º, Primer Trimestre, el referido inmueble fue adquirido durante la unión conyugal según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2005, registrado bajo el Nº VEINTIUNO (21), Folio: CIENTO DIECIOCHO (118) al folio CIENTO VEINTISIETE (127), Protocolo Primero, Tomo: CUADRAGESIMO QUINTO, TERCER TRIMESTRE del mismo año.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos ADRIANA MARIA PARRA SANCHEZ y CARLOS ROBERTO MASINI SANDIA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/09/1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 138. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00) mensuales, monto que se compromete a entregar todos los días quince (15) de cada mes. De igual manera el padre se compromete a aportar un bono especial en agosto y diciembre para los gastos de recreación y esparcimiento; cada uno por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), tanto el monto de la manutención, como el bono especial, no podrán exceder el 80% de los ingresos totales mensuales del padre. Ambas cantidades se incrementarán en un mínimo de un diez por ciento (10%) cada año, los gastos extraordinarios tales como calzado y vestuario, útiles escolares, uniformes, inscripciones de nuevo año escolar, cuotas extraordinarias solicitadas por el Instituto Educativo, cursos especiales, actividades deportivas, cursos y actividades musicales, actividades sociales, festividades navideñas, médicos, tratamientos odontológicos, cirugías, hospitalización, consultas especializadas, tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. A tal efecto los padres pagaran en partes iguales el costo mensual de la Póliza de Seguro y Medicina Prepagada con la empresa SANITAS de Venezuela. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar y vacaciones, se ha venido desarrollando de mutuo acuerdo entre los padres, teniendo en cuenta lo mas conveniente para el bienestar de su hija, y en lo sucesivo se seguirá desarrollando de la misma manera. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia. ---------------------------------------------Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del Mes de enero de 2011
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
MIRdE / Asim
|