REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


200º y 151 º

Asunto Nro. 20928
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ y YAJAIRA SERRANO DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.293.270 y V-12.410.730.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.062.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ y YAJAIRA SERRANO DE PINEDA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE VELASQUEZ, Seguidamente, mediante auto de fecha 18/02/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24/03/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ y YAJAIRA SERRANO DE PINEDA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/08/1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según acta N° 17. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 28/07/2010, mediante diligencia el ciudadano EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 06/10/2010, fue debidamente notificada la ciudadana YAJAIRA SERRANO DE PINEDA. En fecha 11/10/2010, se dejo constancia que la prenombrada ciudadana no compareció por ante este despacho a fin de manifestar lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio Definitivo. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ y YAJAIRA SERRANO DE PINEDA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/08/1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según acta N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño OMITIR NOMBRE será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), que entregara a la madre; dejando constancia expresa que la cantidad antes señalada será aumentada en un veinte por ciento (20%), asimismo suministrará un bono adicional en el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y otro en el mes de diciembre por la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para los gastos ocasionados en esos meses, los bonos acordados para el mes de agosto y diciembre de cada año, tendrán un aumento de veinte por ciento (20%); e igualmente ambos padres contribuirán con los gastos de educación, vestido, medicinas y calzado de su hijo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio, las vacaciones escolares del niño serán compartidas de mutuo acuerdo lo mismo la semana santa, navidad y año nuevo, pudiendo el padre buscar al niño cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad del niño, y cuando por cualquier otra circunstancia así lo amerite, como en caso de enfermedad.- ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del Mes de enero de 2011
LA JUEZA

ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM