REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004817
ASUNTO : LK01-X-2010-000128

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JESUS ISRAEL BRICEÑO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:

“...En fecha, se recibió ante este despacho el asunto penal n° LP01-2009-004817, contentivo de causa penal seguida al ciudadano JESÚS ISRAEL BRICEÑO Y OTROS (identificados en auto) y como víctimas, los ciudadanos NAGEL RENE NUÑEZ RODRIGUEZ; asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que en la remisión de acusación (f. 688 al 796), la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscalía Primera del Ministerio Público, y quien en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, y una vez revisadas las actuaciones en su totalidad insertas en la causa principal penal Nº LP01-P-2009-004817, la cual guarda relación directa con el presente cuaderno separado de inhibición, se pudo confirmar que dicha inhibición está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ABOGADO JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 11/01/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000022. Va constante de ______ folios útiles,. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000021.

LA SECRETARIA