REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000394
ASUNTO : LK01-X-2010-000129
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (27) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Cuaderno de Inhibición, solicitado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 Abg. José Gregorio Viloria Ochoa.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia del día de hoy, 07 de Enero de 2011, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe observa que en el asunto Principal N° LP01-P-2003-000394, conoció de la misma como representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, tal como consta en las actuaciones insertas a los folios (221 al 241) de la mencionada causa, que guarda relación con el presente Cuaderno de Inhibición, razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma.”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. MARIANELA MARIN, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO2010000______
Sria