REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000298
ASUNTO : LP01-R-2010-000198
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por los Abg. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS y JOSE LUIS TERÁN RUBIO, actuando como Defensoras Técnicas Privadas del ciudadano imputado ENDER IGMAR BUITRIAGO ZAMMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 01-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ender Igmar Buitrago Zambrano, por surgir elementos de convicción en su contra por ser cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Cipriano Sánchez.
Esta Corte para decidir observa:
De la revisión realizada a la causa principal signada con el número LP01-P-2010-000298, de la que se desprende el presente recurso de apelación de auto, se evidencia que en fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal de primera instancia en funciones de Control número 02 de esta sede judicial, publico decisión en los siguientes términos:
“…a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 256, numerales 3° y 6° y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir a favor del imputado Ender Igmar Buitrago Zambrano, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.041, estudiante de Idiomas Modernos en la Universidad de Los Andes, de 33 años, soltero, nacido en fecha 20-07-1977, residenciado en Los Curos, Parte Media, bloque 25, primer piso, apto 01-01, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-2707353, la medida de privación judicial preventiva de libertad por dos (2) medidas cautelares sustitutivas consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial y prohibición d acercarse a la familia del occiso Cipriano Sánchez, en las Residencias Domingo Salazar, Mérida…”:
En este sentido, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que solicita le sea concedido a su representado la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por existir publicación de decisión a través de la cual se acordó sustituir a favor del imputado Ender Igmar Buitrago Zambrano, la medida de privación judicial preventiva de libertad por dos (2) medidas cautelares sustitutivas consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la familia del occiso Cipriano Sánchez(víctima).
Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó la imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Ender Igmar Buitrago Zambrano, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que declaro sin lugar el pedimento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del encausado de marras, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abg. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS y JOSE LUIS TERÁN RUBIO, actuando como Defensores Técnicos Privados del ciudadano imputado ENDER IGMAR BUITRIAGO ZAMMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 01-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ender Igmar Buitrago Zambrano, por surgir elementos de convicción en su contra por ser cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Cipriano Sánchez, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _____________se libraron Boletas _______________________________________________________________.
LA SRIA.