REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000756
ASUNTO : LK01-X-2011-000001

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Nilson Cueto Zambrano y otros, en razón a que, conforme expone:

“…En el día de hoy, diez de enero de dos mil once (10.01.2011), en horas de audiencia, siendo las dos de la tarde, presente por ante este despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2010-000756, seguida a los acusados Nilson Cueto Zambrano y otros; víctima: Isabella Calderón Vivas, delito: Secuestro; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2010-000756, debido a que en fecha veintidós de diciembre de dos mil diez (22.12.2010), se recibió escrito de parte del abogado Santiago Rafael Montoya, en su condición de defensor privado de la acusada Yaneth Iraima García, solicitando mi inhibición en la presente causa, debido a que el tribunal de control N° 02, realizó la audiencia preliminar, afirmando que dicho tribunal tomó decisiones fundamentales, lo cual podría, según lo aducido por el profesional del derecho, influir en mi imparcialidad y objetividad. Al respecto, debo destacar que pese a no compartir los argumentos del defensor privado Santiago Rafael Montoya, en cuanto a las decisiones tomadas en otra fase del proceso que podrían afectar mi imparcialidad y objetividad en el presente caso, ya que las decisiones de los juicios se derivan única y exclusivamente de los resultados del debate, y los pronunciamientos en otras fases no son vinculantes en los resultados de los juicios orales, con lo cual considero que mi imparcialidad subjetiva no se encuentra comprometida en caso alguno, no obstante, no es menos cierto, que la imparcialidad objetiva, se ha visto cuestionada por una de las partes del proceso (el defensor privado Santiago Rafael Montoya, quien en términos respetuosos ha solicitado se planté la presente incidencia), y es fundamental que tanto los procesados, como las partes (defensa, fiscalía y víctimas), tengan plena confianza en el juzgador y consideren que la decisión final del juicio, será consecuencia de la valoración de las pruebas, circunstancia ésta que en el presente caso no se ha materializado, como se evidencia de la petición de uno de los defensores privados, referida anteriormente, razón por la cual, en aras de garantizar la debida imparcialidad, reitero mi inhibición, por petición del defensor privado de la acusada Yaneth Iraima García, conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 17-01-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000030 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000031.

LA SECRETARIA