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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 18 de Enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2007-001057
 ASUNTO 			: LP01-R-2010-000022
 
 
 PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 ENCAUSADO:   OSTOS GIOVANNY WLADIMIR
 
 DEFENSA: ABG. ALEJANDRO FUNES
 
 FISCALIA: FISCALÍA TERCERA  DEL MINISTERIO PÚBLICO.
 
 DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
 
 Vista  el    Recurso de  Apelación   de Sentencia   interpuesto    por   los    Abogados JESUS  ANTONIO MORON  MORENO  Y ALEJANDRO FUNES, en su carácter de  defensores privados  del  encausado   GIOVANNY WLADIMIR OSTOS, contra la decisión dictada   por el Tribunal de Primera   Instancia  en   Funciones  de   Juicio N° 05 de  este  Circuito Judicial Penal  en fecha   21/01/2010,   contra  el  mencionado ciudadano, por los  delitos  de  Homicidio Intencional Calificado    en grado de cooperador inmediato, a cumplir la  pena  de veintiún años de prisión;  esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 13-12-2010  se  recibió  escrito mediante  el cual  el encausado GIOVANNY WLADIMIR OSTOS, desiste  del    presente  recurso,   de  conformidad  con   lo establecido en el artículo 440  del   Código    Orgánico Procesal  Penal ( en lo sucesivo COPP), tal como consta  al  folio 230  de las  presentes  actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:
 
 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
 
 En razón de lo anteriormente expuesto, esta    Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal   que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
 
 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Negrilla  y subrayado de esta alzada).
 
 De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales;  si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
 
 Ahora bien, en el caso de autos   el encausado GIOVANNY WLADIMIR OSTOS, desistió   del recurso de apelación   de   sentencia, interpuesto por los    Abogados JESUS  ANTONIO MORON  MORENO  Y ALEJANDRO FUNES, en su carácter de  defensores   privados  del    mencionado   ciudadano,  contra la decisión dictada   por el Tribunal de Primera   Instancia  en   Funciones  de   Juicio N° 05 de  este  Circuito Judicial Penal  en fecha   21-01-2010, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indica  expresamente los motivos por los cuales desistía,  considerando  dicha solicitud  ajustada a derecho.
 
 En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.
 
 Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso,  se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que   considera  esta  alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser  objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido   única   y exclusivamente  en  relación a  OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, quedando de esta manera firme la   sentencia   condenatoria dictada   por el Tribunal de Primera   Instancia  en   Funciones  de   Juicio N° 05  de  este  Circuito Judicial Penal  en fecha   21-01-2010, exclusivamente  en  relación a  OSTOS GIOVANNY WLADIMIR. Así se declara.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO  DEL  RECURSO DE APELACIÓN    DE  SENTENCIA interpuesto los    Abogados JESUS  ANTONIO MORON  MORENO  Y ALEJANDRO FUNES, en su carácter de  defensores privados  del  encausado   GIOVANNY WLADIMIR OSTOS, contra la decisión dictada   por el Tribunal de Primera   Instancia  en   Funciones  de   Juicio N° 05 de  este  Circuito Judicial Penal  en fecha   21/01/2010,   contra  el  mencionado ciudadano, por los  delitos  de  Homicidio Intencional Calificado    en grado de cooperador inmediato, a cumplir la  pena  de veintiún años de prisión; se   declara  firme  la decisión recurrida,  exclusivamente  en  relación a  OSTOS GIOVANNY WLADIMIR.
 
 Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
 
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 PRESIDENTE  - PONENTE
 
 
 DRA. MELISA  QUIROGA
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________    y  traslado N° ______________.
 
 
 La   Secretaria
 
 
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