REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000002
ASUNTO : LP01-X-2011-000002
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES DEL PILAR LA TORRES VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-003256 instruida contra los ciudadanos: Jaimes Aristidis Eliezer y Josè Luís Escalona Cañizales, en razón a que, conforme expone, en acta inserta al folio 01 del presente legajo de actuaciones:
" (…) Me inhibo de conocer en la presente causa LP11-P-2010-003256 seguida a los ciudadanos Jaimes ARISTIDIS ELIEZER (…) y JOSÈ LUÍS ESCALONA CAÑIZALES (…) por cuanto los imputados antes identificados son defendidos es por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de Defensora Pùblica 8º en materia Penal Ordinario, Defensora de guardia para el dìa de hoy, quien es defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en la causa penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros y en los cuales soy víctima, motivo por el cual, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96 101 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer en la presente causa(…)”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 05 al 07 de este cuaderno de inhibición, copias fotostáticas certificadas, del acta levantada con motivo de la audiencia celebrada a los fines de resolver sobre la aprehensión en situación de flagrancia de los encausados: JAIMES ARISTIDES ELIEZER y JOSÈ LUÌS ESCALONA CAÑIZALES, donde se evidencia que la Defensora actuante fue la Abogado Carmen Elena Ojeda. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES DEL PILAR LA TORRES VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-003256 instruida contra los ciudadanos: JAIMES ARISTIDES ELIEZER y JOSÈ LUÌS ESCALONA CAÑIZALES, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000____________, constante de _____ folios útiles.
Sria