REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000001
ASUNTO : LP01-X-2011-000001
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2008-002298 seguida al ciudadano ALESSANDRO DUARTE RUSSO, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Nelsa María Hernández y Tania Ayali Cañas López, por cuanto;
“…Me inhibo de conocer de la presente causa Nº LP11-P-2008-002298, seguida al ciudadano ALESANDRO DUARTE RUSSO, …, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NELSA MARIA HERNANDEZ y TANIA AYALI CAÑAS LÓPEZ, por cuanto el mencionado imputado es defendido por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA en su condición de Defensora Pública 8º en materia Penal Ordinario, Defensora de guardia para el día de hoy, quien es Defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en el asunto penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros, en la que poseo el carácter de víctima, motivo por el cual, de conformidad con los artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 201 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer la presente causa, así mismo en fecha 23 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi inhibición por el mismo motivo, en causa donde es Defensora la ciudadana Abogada Carmen Elena Ojeda…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 201 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA (S),
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 19/01/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000055. Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA