REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005005
ASUNTO : LK01-X-2011-000007

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL CAMACHO ALTUVE, en razón a que, conforme expone:

“…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2010-005005, seguida al acusado JOSÉ GABRIEL CAMACHO ALTUVE, delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, víctima: El Estado Venezolano, inhibición ésta que obra en el acta N° 129 del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así:  Acta N° 137. En el día de hoy, veintiuno de enero de dos mil once (21.01.2011), a las nueve de la mañana, presente por ante este Despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al acusado José Gabriel Camacho Altuve, delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, víctima: El Estado Venezolano; y, al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2010-005005, debido a que en estas actuaciones figura como defensor privado del acusado el abogado Arturo Contreras (situación ésta que por error involuntario se había omitido), profesional del derecho éste a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo declaró la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisiones de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), catorce de diciembre de dos mil cuatro (14.12.2004) y dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), insertas a los cuadernos separados signados con los números LK01-X-2004-000093, LK01-X-20004-000091, LK01-X-2004-000099, LK01-X-2004-000101 y LK01-X-2004-000102, cuyos argumentos esgrimidos en dichas inhibiciones se basaron en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me había denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente, en fecha ocho de octubre de dos mil cuatro (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se destacó que esa decisión no guardaba relación alguna con los casos que conocía el tribunal que representaba, aunado a que las circunstancias planteadas por el abogado Arturo Contreras en su denuncia fueron resueltas a través de una decisión judicial, lo que conllevó a pensar que dicha denuncia era un mecanismo para que mi persona no conociera de las causas en las cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia fue manifiestamente temeraria, lo cual causó malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que afectó mi imparcialidad, es por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA (S),


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 26-01-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001380 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001379.

LA SECRETARIA