REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000464
ASUNTO : LK01-X-2011-000009
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000464 instruida contra: FREDDY ORTA AÑEZ, en razón a que, conforme expone:
“(…)Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa LP01-P-2010-464, que se le sigue a Freddy Orta Añez por el delito de Homicidio Intencional Simple; en virtud que en el programa de ayer 24-01-2011, Asamblea TV, en entrevista que le realizaron a la ciudadana Juana del Carmen Torres de Carrillo (víctima por extensión, progenitora del adolescente occiso) acompañada de la abogada Miriam Briceño Ángel, solicitó: “la destitución de la Jueza en virtud que la misma se encuentra parcializada”, aunado a los escritos que aparecen en la ciudad donde se leen los apellidos de mi persona indicando no a la impunidad, y se expresa que: “Sí se le da la libertad al ciudadano Freddy Orta Añez arderá la ciudad y quemarán Las Marías”, así como también toleré la amenaza de la cual fui objeto en el día de ayer a las 7:00 p.m. aproximadamente, cuando me dirigía a mi residencia por la avenida del sector La Mata, bajando a la Urbanización Campo Claro, observé que era perseguida por un vehículo Toyota Blanco, Chasis largo sin placas de vidrios ahumados del cual, desde la puerta del copiloto me tomaban fotos y me filmaban un sujeto moreno con franela negra y boina azul oscuro, de abundante cabellera de unos veinticinco años aproximadamente; y gritaban improperios tales como VENDIDA, TRAIDORA, PARCIALIZADA, intuyendo que pueda ser por el presente caso a los fines de acosar creando temor en el perseguido para lograr lo querido de acuerdo a su visión y así evitar una justicia transparente, considerando tales conductas no acorde y carente de ética, temiendo por la seguridad de mi familia, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir, para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de continuar conociendo la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa (…)”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir esta alzada observa que:
La causal de inhibición invocada por la Juez fue la establecida en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual refiere a cualquier otra causa, fundada en motivo graves, que afecte su imparcialidad, y cuando se invoca dicha causal se debe fundar en un motivo de una entidad análoga en cuanto a su contenido y alcance a las causales específicas, que sea suficiente para afectar indefectiblemente la imparcialidad del funcionario inhibido.
Al respecto observa esta Alzada, que obra a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones, Acta de Inhibición en la cual la juzgadora señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Corte de Apelaciones que la causal invocada por la Juez inhibida se encuentra ajustada a derecho, ya que como se evidencia en el acta, la actuación y actitud asumida en su contra por parte de personas relacionadas con el asunto principal, pudiera afectar el principio de imparcialidad y objetividad de la funcionaria judicial en caso de seguir conociendo en dicha causa.
Esta alzada observa, que los argumentos expuestos por la juez inhibida son impedimento para conocer en la referida causa. Razón por la cual entendemos la intención de la juzgadora de inhibirse, a fin de evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa.
Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000464 instruida contra: FREDDY ORTA AÑEZ, con fundamento en los Artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° LG01OFO201100_____ y LG01OFO201100______.
La Secretaria