REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000028
ASUNTO : LP01-X-2010-000028
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA FERMIN, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la Recusación signada con el N° LP01-X-2010-000028, relacionado con el asunto principal LP11-P-2010-001236; interpuesta por los Abgs. OSCAR MARINO ARDILA, LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, FRANCESCO ZORDAN. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8ª, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia en el acta de fecha 14-01-2011, que corre inserta al folio (f.103).
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“En virtud de que en el Recurso signado con el Nº LP01-R-2010-182, el cual guarda relación con el Asunto Principal LP01-P-2010-004681, el Abg. Oscar Ardila interpuso escrito de recusación en mi contra, por enemistad manifiesta entre su persona y la mía, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero prudente, en este mismo acto INHIBIRME formalmente del conocimiento de cualquier causa penal en la cual actúe el mencionado Abogado, a fin de garantizar efectivamente a todos los justiciables el Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establecen claramente los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que existe una causal de inhibición fundada en motivos que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo.”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. ANA TERESA FERMIN, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8ª, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
SECRETARIA
LA SECRETARIA.
ATG/MQG/gag.-