REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003815
ASUNTO : LK01-X-2011-000008

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003815 instruida contra: HECTOR LUIS CASTILLO PAREDES por la comisión del delito de: Lesiones Intencionales Personales Gravísimas, en razón a que conforme expone: “El día de hoy veinticuatro de enero de dos mil once (24-01-2011) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2009-3815, contentivo de causa penal seguida al ciudadano HECTOR LUIS CASTILLO PAREDES (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público y suscribe en el presente asunto en el acta de audiencia de juicio oral y público que cursa ante los (folios 1.155 al 1.156) , de las actuaciones, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia de Juicio Oral, donde se evidencia que funge como Fiscal Comisionada Abg. Sonia Carrero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem..
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.