REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003310
ASUNTO : LP01-P-2008-003310
Visto que este tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2010, en audiencia Preliminar diferida, escucho por parte del Fiscal del Ministerio Público solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS JOSE POVEDA PACHECO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-05-65, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.284, casado, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en Urbanización La Pedregosa, Edificio Los Girasoles, Torre 4, Planta Baja, N° 14-01, Mérida, Estado Mérida, y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por el juez de Control No 06, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-09-2008 (f.46 al 48) y fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Control en fecha 09-01-2009, por presentar la Fiscalía acusación en contra del ciudadano mencionado (f.76).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas 30-10-09 (f.126), 18-11-09 (f.130) , 20-11-2009, 22-01-2010 (f.140), 19-02-2010 (f.146), 26-03-10, 21-04-2010 (f.163), 10-06-10 (f.180)0, 30-07-10 (f.188), y si bien es cierto las boletas de notificación no fueron efectivas ya que la dirección: “ Urbanización La Pedregosa, Edificio Los Girasoles, Torre 4, Planta Baja, N° 14-01, Mérida, Estado Mérida”, aportada por el imputado en la audiencia de flagrancia fue imposible de ubicar porque no existe, corresponde es a la ciudad de El Vigía, así se procedió a efectuarla, dejando constancia los alguaciles designados que él encartado de autos no vive allí se mudo desde hace un (1) año, cierto es, en audiencia de flagrancia se le impuso al mencionado imputado presentaciones periódicas cada treinta (30) días, las cuales incumplió, porque de la revisión del JURIS, sistema computarizado que registra las actuaciones en este Circuito Judicial solo se presento desde la fecha 24-09-2008 al 10-08-09.
Esta circunstancia relacionada con la no ubicación del ciudadano CARLOS JOSE POVEDA PACHECO, aunado al hecho de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar, por ser imposible la ubicación del imputado, lo que demuestra con ese comportamiento, que quiere evadir el proceso, no teniendo otra alternativa que dictar Orden de Aprensión en su contra con la única finalidad que se pueda llevar a efecto las audiencias fijadas por el Tribunal. Así se declara.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE POVEDA PACHECO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-05-65, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.284, casado, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en Urbanización La Pedregosa, Edificio Los Girasoles, Torre 4, Planta Baja, N° 14-01, Mérida, Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG.
LA SECRETARIA (O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-