REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003326
ASUNTO : LP01-P-2009-003326
Visto que este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2010, en audiencia Preliminar diferida, escucho por parte del Fiscal del Ministerio Público solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.714.130, natural de la Azulita Estado Mérida, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en San Juan de Lagunillas, sector Los Caracoles, casa s/n, más arriba de la Granja, teléfono 0426-9786912 profesión funcionario policial y ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 13.447.401, natural de Tovar Estado Mérida, de 29 años de edad, domiciliado en el sector quebrada Arriba, calle Ignacio Rojas, casa No 26 Tovar Estado Mérida, profesión funcionario policial, y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de haber presentado la Fiscalía la acusación en contra de los ciudadanos mencionados (f.174).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas 28-07-09 (f.177), En esta misma fecha en acta de audiencia diferida se dejo constancia de la presencia del ciudadano Enry Romel González García, el cual quedo notificado para el día 29-09-2009; en esta audiencia no asistió ninguno de los imputados, en audiencia diferida por ausencia de los imputados de fecha 14-10-09, fue entregada la boleta al funcionario policial Sargento Cipriano Suárez (f.163 y 164), la audiencia de fecha 19-11-2009, fue diferida por no hacer acto de presencia los imputados (f. 109 y 201), audiencia de fechas: 04-02-10, 18-03-10, 08-04-10, 14-07-10, 02-09-10, diferidas por ausencia de los imputados; en fecha 14 de julio de 2010, en acta de audiencia diferida fue notificado para la fecha 12-08-10, el imputado ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA, así mismo en fecha 16 de agosto de 2010, fue debidamente notificado el imputado JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA para la audiencia preliminar de fecha 02 de Septiembre de 2010 (f.271), el cual no asistió, pero si el ciudadano Enry Romel González.
Esta circunstancia relacionada con la no ubicación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA y ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA, a pesar de que tienen conocimiento de las audiencias fijadas por el Tribunal, y así consta en las boletas y actas de audiencias donde alguna de ella ha comparecido el ciudadano Enry Romel González García, hasta los actuales momentos no han justificado su inasistencia a los actos del proceso, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar, por ser imposible la ubicación de los imputados de autos, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso, no teniendo otra alternativa que dictar Orden de Aprensión en su contra con la única finalidad que se pueda llevar a efecto las audiencias fijadas por el Tribunal. Así se declara.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RANGEL MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.714.130, natural de la Azulita Estado Mérida, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en San Juan de Lagunillas, sector Los Caracoles, casa s/n, más arriba de la Granja, teléfono 0426-9786912 profesión funcionario policial y ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 13.447.401, natural de Tovar Estado Mérida, de 29 años de edad, domiciliado en el sector quebrada Arriba, calle Ignacio Rojas, casa No 26 Tovar Estado Mérida, profesión funcionario policial , una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sean ubicados por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturados los hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG.
LA SECRETARIA (O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-