REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002842
ASUNTO : LP01-P-2008-002842

Visto que este tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2010, en audiencia preliminar diferida, se dejo constancia de “observándose que en las resultas de las boletas de citación de los mismos, el alguacil actuante dejó copia con vecina del sector, al igual que en reiteradas veces, siendo que al vuelto del folio 66 especifica el alguacil que fue informado de que el imputado se mudó del sector. Observa también este Tribunal que en fecha 15-07-2008 en la audiencia de presentación de detenido para la calificación de la aprehensión en flagrancia, se le impuso al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Penal, siendo que de la revisión del Sistema Iuris 2000 se puede verificar que el mismo no está dando cumplimiento a la medida acordada, en tal virtud se ordena en contra del ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.609, natural de Mérida, nacido el día 13-09-1968, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, hijo de Manuela Molina, domiciliado en El Silencio Bajo, Vía Jají, Casa Sin Número de Color Azul, cerca del Cementerio, teléfono de la casa de la mamá 0274-2631143, orden de aprehensión y corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de solicitud de Aprehensión en Flagrancia de fecha 14-07-2008 (f.28). Y con ocasión de haberse decretado el procedimiento especial en el caso que nos ocupa, la vindicta pública presentó escrito acusatorio en fecha 13-07-2010.

Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas 29-09-10, 28-10-2010, 05-11-10 y 01-12-10. y ha constatado que en las boletas de citación dirigidas al imputado de autos, el Alguacil asignado deja constancia por información de los vecinos del sector, que el imputado de autos no vive en la dirección aportada en audiencia de calificación de Flagrancia, por otra parte esta inserto en autos que dicho ciudadano le fue dictado en su contra medida de Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal de Control No 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Noviembre de 2010 (f. 78 al 82).


Esa circunstancia relacionada con la aprehensión en contra del imputado de autos por otro Tribunal hace reflexionar a quien aquí suscribe y visto que ya tenemos la información donde esta ubicado en el Centro Penitenciario Región Andina, en la población de Lagunillas no tiene sentido dictar dicha orden, pero si fijar nuevamente la audiencia para llevar a cabo la audiencia preliminar y escuchar a todas las partes. Así se decide. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.

JUEZ DE CONTROL Nº 3


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-