REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004520
ASUNTO : LP01-P-2008-004520

Visto que este tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2010, en audiencia preliminar diferida, se dejo constancia de solicitud de orden de aprehensión presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinitas Edo. Barinas, en fecha 02-06-1971, de 34 años de edad, hijo Jesús Santiago y Maria Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.933, casado, de profesión agricultor, domiciliado Pueblo Llano, Sector La Capellania, Vía Agua Regada, vecino de Osvaldo Volcanes, Casa Tipo Rural, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-73898248, y por cuanto quien aquí suscribe al verificar la presencia de las partes, se da cuenta que no esta presente la Defensa, así mismo el Tribunal consideró esperar que se consignaran las boletas emitidas para que asistiera el imputado de autos a dicha audiencia preliminar, las cuales fueron agregadas en fecha 14-12-2010 (f.180 y siguientes) . Y por cuanto de la revisión que se hace a las actuaciones el día de hoy 17-01-2011, nos percatamos que asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de solicitud de Aprehensión en Flagrancia de fecha 13-11-2008 (f.19). Y con ocasión de haberse decretado el procedimiento especial en el caso que nos ocupa, la vindicta píblica presentó escrito acusatorio en fecha 02-03-2009.

Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas 27-03-09, 29-04-09, 29-07-09 (fue debidamente notificado en acta que riela al folio 91), 05-10-2009, 27-10-09, 10-12-2009, 13-01-2009, 28-01-2010, 03-02-2010, el imputado fue debidamente notificado para esta audiencia (ver folio 123), 19-02-10, 17-02-10, y así sucesivamente hasta llegar a la audiencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, el imputado si bien es cierto no estaba debidamente notificado para esta audiencia, cierto es que para la fecha 03-02-2010,si fue debidamente notificado (ver folio 123), es decir, tiene conocimiento que ha sido llamado por el Tribunal con ocasión de llevar a cabo Audiencia Preliminar y como en los casos anteriores no consta ninguna justificación de las inasistencias a las audiencias fijadas por este juzgado de control.


Esa última circunstancia relacionada con la no ubicación de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANTIAGO traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar, por ser imposible la ubicación de este ciudadano, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso y con esa conducta estaríamos creando impunidad tantas veces criticada por nuestra sociedad, ,


De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinitas Edo. Barinas, en fecha 02-06-1971, de 34 años de edad, hijo Jesús Santiago y Maria Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.933, casado, de profesión agricultor, domiciliado Pueblo Llano, Sector La Capellania, Vía Agua Regada, vecino de Osvaldo Volcanes, Casa Tipo Rural, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-73898248, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.

JUEZ DE CONTROL Nº 3


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-